viernes, 25 de septiembre de 2009

Visita Escuela de Música Welkén

Visitamos la Escuela de Música Welkén. Los niños se divirtieron muchísimo explorando diferentes instrumentos musicales y cantando junto al Profesor Julio Boglione.
Qué linda experiencia!

lunes, 21 de septiembre de 2009

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

Información de Interes para padres En la ciudad de Mar del Palta, el Certificado de Discapacidad se puede tramitar en:

  • Región Sanitaria VIII Independencia 1213 495-3802 / 495-7281

  • Instituto Psicofísico del Sur Ruta 88 Km. 4 482-0011

PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA

Ley 25.415 Creación del citado Programa en el ámbito del Ministerio de Salud. Prestaciones obligatorias que deberán brindar las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y entidades de medicina prepaga. Sancionada: Abril 4 de 2001Promulgada parcialmente: Abril 26 de 2001 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare. ARTICULO 2º- Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan las normas emanadas por autoridad de aplicación conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida. ARTICULO 3º- Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta Ley, las que quedan incorporadas de plena derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica. ARTICULO 4º- Créase el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria: a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia; b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su caso, de la Ciudad de Buenos Aires las campañas de educación y prevención de la hipoacusia tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos tempranos, incluyendo la inmunización contra la rubéola y otras enfermedades inmunoprevenibles; c) Planificar la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada; d) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley; e) Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren necesarios; f) Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico- asistencial; g) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, las normas para acreditar los servicios y establecimientos incluídos en la presente ley, los protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las hipoacusias. ARTICULO 5º- El Ministerio de Salud realizará las gestiones necesarias para lograr la adhesión de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires a la presente ley. ARTICULO 6º- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 3º se financiarán con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. ARTICULO 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 24.415- RAFAEL PASCUAL- FELIPE SAPAG-- Luis Flores Allende- Juan José Canals.

viernes, 11 de septiembre de 2009

PRESENTACION

Este es el blog de CEAL, Consultorios Especializados en Audición y Lenguaje de la ciudad de Mar del Plata. Somos un equipo de profesionales que realizamos Terapias Auditivas y de Lenguaje para bebés, niños y adultos con Déficit Auditivo y/o Trastornos del Lenguaje y la Comunicación. A través de nuestra modalidad de abordaje pretendemos desarrollar al máximo las potencialidades auditivas, lingüísticas, cognitivas y comunicativas de cada niño y adulto con hipoacusia.

Te invitamos a conocer nuestras actividades y novedades. Opciones terapéuticas:

  • Abordaje Auditivo-Verbal
  • Habilitación y Rehabilitación Auditiva para niños y adultos con implante coclear y/o audífonos
  • Terapia del Lenguaje
  • Fonoarticulación
  • Soporte pedagógico a la Integración Escolar
  • Taller de Lectoescritura
  • Taller de Prácticas Sociales del lenguaje
  • Psicodiagnósticos
  • Recursos de Comunicación Aumentativa y TICs